sistema financiero, sin otro requisito que el exigido por la ley, esto es, que la institución bancaria intervenida funcione con normalidad (Voto de los Dres. .
Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
En el régimen del art. 56 de la ley 21.526, el cometido del Banco Central constituye una derivación del ejercicio del poder de policía financiera, por lo que toda idea que propicie una limitación en aquella potestad, deberá apreciarse restrictivamente (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS. .
La preservación del poder de policía financiera adquiere una especial connotación tratándose de cuestiones que involucran la garantía de los depósitos, desde que, en el supuesto de que se pretendiera hacer efectiva la responsabilidad prevista en el art. 56 de la ley 21.526 respecto de una operación inexistente, se estaría poniendo en riesgo el sistema monetario nacional (art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional) toda vez que para satisfacer la falsa acreencia, sería inexorablemente necesario emitir moneda (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Las exigencias que el régimen aplicable establece para la percepción de los depósitos amparados por la garantía del art. 56 de la ley 21.526 no constituyen un mero recaudo formal, sino que suponen la asunción por parte de los pretendientes al beneficio de la garantía, de una especial responsabilidad, particularmente exigible cuando de la prueba rendida no surge con claridad la autenticidad 0 "genuinidad"- de los depósitos (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S.
Fay).
ENTIDADES FINANCIERAS.
Cuando, en el régimen del art. 56 de la ley 21.526 las imposiciones bancarias no se encuentran debidamente contabilizadas, la dilucidación de la controversia pasa por una correcta ponderación de las pruebas aportadas (Voto de los Dres.
Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La arbitrariedad requiere para su andamiento, que haya mediado un apartamiento inequívoco de la solución prevista para el caso o una carencia absoluta de fundamentación (Voto de los Dres, Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1996
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1996
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