ENTIDADES FINANCIERAS.
En el régimen de garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526) el Banco Central es quien debe allegar al proceso la prueba de los hechos que constituyen presunciones, las que por su número, precisión y concordancia, pueden llevar al juez a formar convicción sobre la existencia de un negocio simulado.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No se afecta la garantía de la igualdad ante la ley, porque en el régimen de la garantía de los depósitos (art. 56 de la ley 21.526) el Banco Central haya procedido a pagar algunas imposiciones de características similares a las que constituyen el objeto de la controversia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No se configura violación alguna al principio constitucional de igualdad ante la ley en los casos en que la supuesta desigualdad no resulta de la norma sino que deriva de la aplicación que de ella se habría efectuado.
SENTENCIA: Principios generales. Los jueces únicamente tienen el deber de expresar en sus sentencias la valoración de las pruebas que fueren esenciales y decisivas.
ENTIDADES FINANCIERAS.
En principio, en el régimen del art. 56 de la ley 21.526, el único requisito exigible por el Banco Central, además de la acreditación de la imposición bancaria de que se trate en cada caso, es la declaración jurada que la ley menciona (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526 no debe ser considerada en términos absolutos ni opera de manera automática (Voto de los Dres. Rodolfo C.
Barra y Carlos S. Fayt).
ENTIDADES FINANCIERAS.
El art. 56 de la ley 21.526 tiende a asegurar a aquellos depositantes que vieron frustradas sus expectativas y en peligro sus ahorros por causas que no le son imputables, que puedan recuperar las sumas efectivamente incorporadas en el
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1995
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