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Fallos: 316:2002 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en cuya virtud revocó, con costas, el pronunciamiento de la anterior instancia (fs. 406/417) que, a su vez, había hecho lugar a la demanda y condenado al Banco Central de la República Argentina, a abonar a los actores la suma de pesos argentinos 5.596.152, con más actualización e intereses, rechazado la excepción de nulidad por simulación opuesta por la demandada e impuso las costas a la vencida.

29) Que contra el fallo de la cámara los actores interpusieron recurso extraordinario (fs. 458/470 vta.) que luego de ser respondido por la demandada (fs. 473/476) fue resuelto por el a quo (fs. 484/484 vta.) concediéndolo en cuanto estaba referido a la cuestión federal planteada y denegándolo en tanto se lo sustentaba en la arbitrariedad que los apelantes atribuyeron al fallo de la cámara, lo que dio lugar a la promoción de la correspondiente queja.

32) Que el recurso extraordinario deducido por los actores resulta formalmente procedente, toda vez que se interpone contra la sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, quien para decidir, realizó una tarea de interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal como lo son las leyes 21.526 (de entidades financieras), 22.051 y 22.529 y asimismo, de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional; de manera tal que la conclusión alcanzada por el a quo ha devenido adversa al derecho sobre el cual los accionantes han fundado su pretensión.

4) Que la cámara a quo basó su pronunciamiento en las siguientes circunstancias: a) que en razón de lo previsto por las leyes citadas ut supra, el Banco Central se encuentra dotado del ejercicio del poder de policía financiera, que lo faculta para realizar la supervisión, control, sanción, intervención y liquidación de las entidades bancarias de todo tipo que, por voluntad del legislador, se encuentran alcanzadas por aquella potestad; b) que por carta documento del 7 de febrero de 1984 (fs. 15) los actores fueron intimados por la intervención del Banco Central de la República Argentina en la Caja de Crédito "Versailles", para que cumplieran con los recaudos administrativos enderezados a acreditar la genuinidad de los depósitos a plazo fijo instrumentados mediante los ocho documentos extendidos con los números que van del 78.819 al 78.826 (ambos inclusive); c) que los actores rechazaron tal exigencia del Banco Central (fs. 19); d) que los demandantes ofrecieron prueba que tuvo por único objetivo comprobar la autenticidad de las firmas que figuran en los certificados antes indicados (fs. 109 y sgtes.); e) que no acreditaron la indudable disponibilidad de los fon

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2002

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