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Fallos: 316:1998 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Maymo, Alcides Hernán y otra e/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de australes". .

Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda promovida por Alcides Hernán Maymo y Nelly Planas de Maymo contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos respecto de ocho certificados a plazo fijo que fueron impuestos en noviembre de 1983 en la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada. Contra ese pronunciamiento, los actores dedujeron el recurso extraordinario federal (fs. 458/470 vta.), que fue parcialmente concedido (fs. 484/484 vta.) en cuanto se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas federales y fue denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad invocada, lo que dio lugar a la promoción de la correspondiente queja.

21) Que para hacer lugar a la defensa de simulación opuesta por la entidad oficial demandada, la cámara efectuó el siguiente razonamiento: a) que la garantía legal del art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias funciona frente a depósitos genuinos y regulares, razón que justifica el derecho del Banco Central de la República Argentina a exigir la presentación de constancias y antecedentes idóneos para verificar aquellos extremos; b) que el requerimiento extrajudicial que en ese sentido efectuó la entidad liquidadora fue rechazado por los actores por considerarlo improcedente; además, como resultado de la prueba producida en la instancia judicial no puede concluirse que los depositantes hayan demostrado la efectividad del depósito sino tan solo la autenticidad de las firmas que aparecen en los certificados involucrados en el conflicto; c) que del estudio de la totalidad de las probanzas no surge que los actores hayan intentado siquiera la prueba efectiva del carácter genuino de los depósitos, lo cual obsta al funcionamiento de la garantía instituida en el art. 56 de la ley 21.526 y sus modificatorias; d) que existen presunciones e indicios corroborantes de que se trata en el sub judice de una imposición simulada.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1998

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