dad económica. Empero, cuando el resultado al que se llega se vuelve objetivamente injusto, aquellos índices deben dejarse de lado en tanto dicha realidad debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA:
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto César Chacar y Olga Beatriz Balije en la causa Melgarejo, Roberto René c/ Chacar, Alberto César y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que —al confirmar lo resuelto por la alzada— desestimó el recurso de inaplicabilidad deducido por los adquirentes de un inmueble, éstos interpusieron el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presentación directa en examen.
29) Que en las constancias de autos surge que los recurrentes habían adquirido la unidad funcional mediante boleto suscripto en 1977, cuyo saldo de precio debía abonarse en cuotas que se actualizarían conforme al incremento del salario básico del peón industrial (fs.
344/346); por diversos problemas se suscribe un nuevo contrato en el cual se modifican las condiciones de entrega, el número de cuotas y el precio (fs. 14/16 vta.). El acuerdo se cumplió normalmente hasta que el decreto N° 439/82, al disponer un aumento del salario del peón industrial -100- vino a causar el desequilibrio de las prestaciones y dio lugar a sucesivas e infructuosas tratativas (fs. 246/255).
En esas circunstancias la enajenante promovió una demanda por "cobro de pesos y escrituración" (fs. 38/43), a la que se acumuló —por vía de reconvención-— el reajuste de precio reclamado por las adquirentes fs. 116/118 vta.). Sustanciado el proceso el juez hizo lugar a la demanda, rechazó la reconvención y condenó a los compradores al pago del saldo —A 3.385,99-, reajustado según el índice de precios al consumidor (fs. 775/781 vta.). Apelada la sentencia por los adquirentes la alza
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1974 
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