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Fallos: 316:1977 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

Notifíquese y remítase. ANTONIO BOGGIANO — CARLos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
RICARDO LEvENE (61) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JULIO S.
NaZaRENO.

ERNESTO ANTONIO SANCHEZ v. OSCAR ALFREDO CENDRA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien la determinación de los puntos comprendidos en la Zitis y los alcances de las peticiones de las partes no constituyen cuestión federal, procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que fijó el monto del resarcimiento derivado de un accidente de tránsito, si con menoscabo del derecho de propiedad y el de defensa en juicio (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), el a quo concedió una indemnización que excedía lo pedido en el escrito de demanda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al admitir la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, concedió una indemnización que excedía lo pedido en el escrito de demanda, pues dicha solución que se sustenta en la interpretación de los arts. 34, inc. 4°, y 163, inc. 6", del Código Procesal, Civil- y Comercial de la Nación desvirtúa el alcance de tales normas y las vuelve inoperantes, lo que equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus claros términos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de septiembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Transportes 22 de Septiembre S.A.C., Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1977

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