DE J po 1973 extraordinaria, aunque remitan al examen de cuestiones de hecho y de índole procesal, pues ello no es óbice para descalificar la decisión que traduce un palmario menoscabo de los derechos de propiedad y de defensa en juicio garantizados por la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
D La sentencia que condenó a los compradores al pago del saldo de precio reajustado según el índice de precios al consumidor, al sujetarse a un procedimiento genérico de actualización de valores y prescindir del valor actual del inmueble, dio una solución que se desentiende de las consecuencias inequitativas que ocasiona, a la par que transforma el saldo adeudado en una fuente injustificada de lucro. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución que declara la improcedencia de un recurso deducido para ante los tribunales de la causa, si el pronunciamiento revela un rigor excesivo al apreciar el escrito de expresión de agravios.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.
No deben extremarse los requisitos de la expresión de agravios, si el contenido sustancial de la condena eleva el saldo adeudado en una compraventa a valores tales que, al margen de su apoyo en puras abstracciones matemáticas, resultan absurdos con relación al precio actual del inmueble, a la vez que importa, lisa y Ilanamente, la sumisión económica de por vida al mandato judicial, lo que es contrario al desarrollo actual del derecho y de la justicia.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
La distorsión en el incremento de los distintos precios de mercado, propias del perfodo hiperinflacionario, hacen necesario un examen circunstanciado de la realidad económica imperante al momento del fallo y en función de la proporcionalidad que debe mediar entre el saldo de precio y el valor del inmueble.
DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.
El empleo de los índices oficiales sólo constituye un arbitrio tendiente a obtener un resultado que pondere objetivamente, en la mejor medida posible, una reali
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1973 
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