FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 1993.
Vistos los autos: "Trebas S.A. s/ recurso de apelación-impuesto a las ganancias".
Considerando:
1e) Que al impugnar las declaraciones juradas de la actora, relativas-al impuesto a las ganancias, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1979 a 1984, la Dirección General Impositiva determinó de oficio la materia imponible y el gravamen resultante —salvo en el último de los referidos ejercicios, en el que ajustó el quebranto declarado- y le aplicó una multa en los términos del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones). El organismo recaudador no admitió que los aportes de capital efectuados desde el exterior por una sociedad domiciliada en el Principado de Liechtenstein —que era el principal accionista de Trebas S.A. justificaran el incremento patrimonial que se produjo en la entidad accionante y, por ende, aplicóla — ° presunción establecida por el art. 25, inc. e, de la citada ley, a tenor de la cual "los incrementos patrimoniales nojustificados con más un diez por ciento (10) en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no deducibles constituyen ganancia neta del ejercicio en que se producen, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias".
La determinación de oficio realizada se fundó asimismo en impugnaciones concernientes a gastos que la autoridad administrativa consideró que no estaban fehacientemente probados, al cálculo de amortizaciones, y a la inclusión de ciertos rubros en el "ajuste por inflación".
27) Que el Tribunal Fiscal de la Nación declaró prescriptas las facultades de la Dirección General Impositiva para determinar y exigir el impuesto correspondiente al período fiscal 1979, confirmó la resolución administrativa en cuanto en ella se determinó el tributo correspondiente a los años 1980 a 1983, y modificó el encuadramiento legal de la infracción —no obstante lo cual mantuvo la graduación de la multa impuesta—, pues consideró que se había configurado la descripta en el art. 45 de la ley 11.683 —"omisión de impuestos", en lugar de la con
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1981
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