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Fallos: 316:1980 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nial se debía probar fehacientemente que los fondos dimanaban de una auténtica capacidad económica y financiera de la sociedad extranjera que efectuó los aportes de capital, el planteo realizado en el memorial con sustento en presuntas irregularidades que permitirían aplicar la presunción contenida en la norma citada, implica la introducción de un argumento distinto, que no puede ser considerado en la instancia ordinaria de apelación ante la Corte.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Los agravios que constituyen meras discrepancias con el criterio del sentenciante, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia, resultan ineficaces.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

Afecta el principio de congruencia, la revocación dispuesta por la cámara de aspectos del acto administrativo que no fueron objeto del pertinente recurso que dedujo el contribuyente ante el Tribunal Fiscal.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
La resolución de la Dirección General Impositiva que presume injustificados los ingresos provenientes de un "paraíso fiscal" y exige, para desvirtuar esa presunción, la prueba de que no fueron generados en el país, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, sino que traduce consideraciones de política legislativa en materia económica conducentes a prescindir de las decisiones que, por acción u omisión, adopte el Poder Legislativo (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


IMPUESTO A LAS GANANCIAS,
Al no existir voluntad legislativa de ejercer el poder tributario para distinguir el tratamiento de los ingresos provenientes de "paraísos fiscales", tal silencio debe entenderse como omisión jurídicamente decisiva (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La jurisdicción internacional del órgano de aplicación depende de la jurisdicción legislativa, con arreglo al principio según el cual la aplicabilidad de la ley depende de su validez (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1980

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