da en el artículo 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , razón por la cual será analizada, en este proceso sumario, en el momento de dictar sentencia.
5°) Que las costas deben ser impuestas a la actora ya que no existe razón para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), en la medida en que fue su conducta, al demandar ala provincia por deudas de entidades autárquicas, la que motivó el planteo de la excepción que aquí se decide (confr. causa: A.144.XXI11 "Asociación de Trabajadores del Estado e/ San Juan, Provincia de s/ cobro de cuota sindical" del 8 de octubre de 1991).
Por ello se resuelve: Admitir el allanamiento y en consecuencia hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Santa Fe con relación a los entes referidos en el primer considerando. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Diferir para el momento de dictar sentencia la consideración de la defensa de pago. Notifíquese.
RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AucusTo CAVAGNA MARTINEZ — RopoLFo C. BARRA — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BeLLuscio Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que a fs. 81/83 la Provincia de Santa Fe contesta demanda y opone con carácter de previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de legitimación pasiva —sólo con relación ala pretensión de cobro perseguida contra las entidades autárquicas que da cuenta la documentación des. 6, 16, 23- y la excepción de pago en cuanto ala responsabilidad que se imputa al Estado provincial como agente de retención de sus dependientes.
2°) Queal contestar tales excepciones, la Asociación de Trabajadores del Estado desistió de la pretensión dirigida contra la Caja de Ju
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:195
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