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Fallos: 316:194 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

Corresponde imponer las costas a la actora si no se presentan los supuestos de excepción —cambios de legislación o jurisprudencia— que autoricen a apartarse del principio según el cual "si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste..." (art. 73, 2? párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni existe acuerdo en contrario de las partes Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 81/83 la Provincia de Santa Fe contesta demanda y opone excepción de falta de legitimación pasiva —con carácter de previo y especial pronunciamiento— sólo con relación a la pretensión de cobro perseguida contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social y el Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe, por tratarse de entidades autárquicas. En cuantoa la responsabilidad que seleimputa al Estado provincial como agente de retención de sus dependientes, opone excepción de pago.

2°) Que a fs. 92/93 la Asociación de Trabajadores del Estado se allana a las excepciones de falta de legitimación pasiva y contesta la excepción de pago, solicitando que se la exima de las costas.

3") Que, frente al allanamiento formulado por la actora corresponde admitir la excepción de falta de legitimación pasiva (artículo 307, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

4") Que la defensa planteada como de previo y especial pronunciamiento bajo la denominación de excepción de pago no está contempla

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-194

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