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Fallos: 316:189 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 189 pio- por el Poder Judicial, pues éste no puede interferir en las razones de oportunidad, mérito o conveniencia de las medidas quelos funcionarios competentes adopten.


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Las diversas resoluciones generales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por las cuales se han fijado primas mínimas y uniformes, han sido dictadas dentro del marco que determina el párrafo tercero del art. 26 de la ley 20.091, toda vez que esta norma faculta al ente estatal a aprobar por resolución fundada— primas mínimas uniformes netas de comisiones cuando se halla afectada la estabilidad del mercado, sin que se haya demostr ado que la determinación irrazonable.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La dedaración de inconstitucionalidad de una norma es la más delicada de las funciones que pueden encomendar se a un tribunal de justicia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 26 dela ley 20.091 configura una razonable reglamentación del derecho a comerciar que reconoce la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Los derechos y garantías consagrados por la Carta Magna no son absolutos y su ejercicio está sometido a las leyes que los reglamentan, siempre que ellos sean razonables, se adecuen al fin que requirió su establecimiento y no incurran en arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Superintendencia de Seguros de la Nación s/ infracción tarifaria de Sud América Terrestre y Marítima".

Considerando:

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-189

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