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Fallos: 316:200 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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nancias que con el vehículo siniestrado pudieran obtenerse, no tuvo en cuenta las características propias del mismo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima en la causa Bizzotto, José Gildo e/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que hizo lugar a los daños y perjuicios solicitados y condenóa las demandadas a pagar al actor la suma establecida en concepto de daño emergente, con más la que resulte de las pautas dadas para determinar el lucro cesante, Yacimientos Petrolíferos Fiscales interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

Para arribar a conclusión el a quo consideró que, de acuerdo con las circunstancias comprobadas dela causa, correspondía atribuir el 85 de responsabilidad en el siniestro alas demandadas. A losfines de determinar la compensación por lucro cesante, ordenó actualizar, a la fecha de pago, los valores indicados en cada una de las planillas de fletes acompañadas con la demanda; deducir a ese resultado el 60, por gastos de explotación; sumar los montos resultantes; luego dividirlos por el total deplanillas y multiplicar dicho importetantas veces como meses hayan transcurrido desde el siniestro hasta el pago.

2°) Que la apelante cuestiona la decisión, con base en la doctrina dela arbitrariedad, por entender quelas razones dadas por el tribunal para atribuirle responsabilidad en el siniestro no constituyen derivación razonada del derechovigente con arregloalas circunstancias comprobadas de la causa. Asimismo, impugna la compensación por lucro cesante, por considerar que no guarda proporción con lo solicitado expresamente por el actor ni con el perjuicio que se intenta resarcir.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-200

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