Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:187 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia que admitió la aplicación al caso del régimen de excepción al decreto 36/90, establecido en el decreto 591/90, es procedente por hallarse controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y tratarse de una sentencia definitiva dictada por el superior tribunal de la causa, contraria a las pretensiones que el recurrente sustenta en ellas.

5°) Que si bien ha dicho esta Corte que la primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos:

302:973 ; 311:2223 , entre muchos otros), el a quo, al considerar el sub examine como un caso comprendido en las excepciones del decreto 591/ 90, realizó una interpretación extensiva de la norma en cuestión. Cabe recordar que "noes admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aun con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra odesu espíritu" (Fallos: 300:687 ; 301:958 ) y que "siendolas excepciones de los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden crearse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional" (Fallos: 2:26 , edición 1866). Ello se refuerza en este caso, pues el decreto en cuestión establece excepciones al régimen general y de emergencia sancionado en el decreto 36/90. Y ha dicho también este Tribunal que "las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar quelas situaciones excepcionales se conviertan en regla general" (Fallos: 302:1116 ).

6°) Que, finalmente, resta analizar el recurso interpuesto por la actora. Se agravia de la resolución del a quo, en cuanto estableció que la suma depositada por el actor se debía devolver de acuerdo con lo reglamentado en sede administrativa para el cumplimiento de los supuestos de exclusión del previsto en el decreto 591/90. Sin perjuiciode que el recurrenteno identificó con claridad cuál era la norma atacada, el recurso interpuesto deviene abstracto, toda vez que ataca la reglamentación del decreto 591/90, en el cual se considera comprendida, cuando —conforme alo establecido en el considerando anterior— su inclusión en dicho régimen legal constituyó un apartamiento del texto del decreto sin mediar dedaración de inconstitucionalidad del mismo.

Por ello, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la actora a fs. 157/169, y se declara procedente el interpuesto por la de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos