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Fallos: 316:1919 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

Ronorro C. BARRA (en disidencia) — Caros S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) —Jut1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLiN£ O'Connor (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RoDoLro C. BARRA
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, confirmando la de primera instancia, desestimó en todas sus partes la demanda, interpuso la actora recurso extraordinario el que, al ser denegado, motivó la presente queja.

21) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo con arreglo aladoctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues le atribuye excesivo rigor formal, autocontradicción, y omisión en la consideración de cuestiones conducentes oportunamente propuestas y de elementos, relevantes para la solución de la causa, todo ello con grave afectación de los derechos amparados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

31) Que si bien, en principio, el examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, constituye materia propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para habilitar tal instancia cuando el tribunal a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310:927 , 2114; 311:1171 , entre otros), y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la decisión del litigio, lo cual impide una visión de conjunto sobre la prueba reunida y frustra el derecho del recurrente a obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente (Fallos:

311:608 , 621, 880; causa: V. 63. XXIII "Valea López, José Angel c/ Corporación Fabricantes de Muebles S.A. Corfan", del 21 de abril 1992, entre muchos otros).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1919

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