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Fallos: 316:1920 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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4) Que la actora demanda el cobro de los daños y perjuicios derivados de la falta de suscripción preferente de acciones, originadas en un aumento de capital efectuado en una sociedad anónima de familia, que -según afirma-se realizó por medios formalmente legales, pero en fraude de sus derechos. Expresó que, como consecuencia de tal maniobra, su participación accionaria disminuyó de un 10,108 a un 0,0042117, con el consiguiente perjuicio económico que de ello deriva.

51) Que la cámara de apelaciones desestimó la demanda, expresando que la convocatoria a la asamblea que dispuso el aumento de capital se había formalizado en la forma prescripta por el art. 237 de la ley 19.550, sin que se advirtieran razones válidas por las cuales se hubiese debido . .

notificar a la actora en forma personal. Afirmó también que las alegaciones relativas a la existencia de una maniobra en perjuicio de la actora aparecían desprovistas de sustento legal, porque la recurrente no había acudido a las vías legales específicamente previstas, que le hubiesen permitido peticionar la nulidad de lo decidido, y -demás— porque no había probado los presuntos actos delictivos cometidos por los demandados ni los perjuicios que de ellos se habrían derivado para su parte.

6:) Que surge de las constancias de la causa que, en la época en que se celebró la asamblea por la que se dispuso el aumento de capital, los demandados se hallaban en tratativas con la actora para adquirir su paquete accionario, o para vender la totalidad de las acciones de la sociedad. De las declaraciones prestadas por los profesionales que intervinieron en las negociaciones resulta, además, que éstas continuaron aun después de concretado el aumento de capital, a pesar de que con él se habían alterado definitivamente las bases de la concertación, de modo que tornaba inconducente la prosecución de las conversaciones v. declaraciones de los testigos Mahía, fs. 240/241 y Sporetti, fs. 242/ 244).

79) Que resulta de la absolución de posiciones de uno de los demandados, que la realización de la asamblea se le había comunicado en forma personal, y también que la actora se hallaba en esa época totalmente desvinculada de la marcha de la sociedad (fs. 236).

81) Que los elementos probatorios mencionados no fueron adecuadamente valorados por ela quo, en función de la intención denunciada por larecurrente de ocultar la celebración de la asamblea -comunicándola

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1920

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