acto jurisdiccional e imponen su descalificación, conforme a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad a que se ha hecho referencia supra.
Por ello, se admite la queja intentada y se hace lugar al recurso extraordinario deducido, dejándose sin efecto la sentencia de fs. 574/ 576. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.
Notifíquese y remítase.
Ropouro C. BARRA — EDUARDO MoLIN£ O'CoNNoR.
NORINSASA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentenelas arbitrarios. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es arbitraria la sentencia que, con excesivo apego a las formas, declaró In insuficiencia crítica del memorial, prescindiendo de lo expuesto por la apelante en cuanto había invocado el régimen de tasas de interés previsto por la ley 28.928 y su reglamentación y sostenido que dichas normas desplazarán n aquella del pr Comercio que —analógicamente— habría aplicado el juez de primar RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 200 del Código Procezal Civil y Comercial de la Nación) que 9jó el dies a quo de la indexación de un crédito verificado y determinó la taza de interés aplicable a partir dela vigencia de la ley 23.028 (Disidencia de los Dres, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracehi y Eduardo Moliné O'Connor). ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunas, Nocabe acoger al agravio referido a la determinación de la fecha desde la cual se computarán los accesorios, en tanto el recurso extraordinario no tiene por objeto wustituir alos jueces de la cauun enla decisión de cuestiones que lo son privativas, O ]]—;o—[;—]];—;;
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1922
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