DE JUSTICIA DE LA NACION 1921 por los medios formales previstos en la legislación societaria, cuyos efectos ae relativizan sensiblemente en las sociedades de familia, y disimulándola con aparentes tratativas de compra para impedir que ésta suscribiera el aumento de capital, y la eventual incidencia que el transcurso del tiempo que llevaron las conversaciones y su interrupción durante las vacaciones, pudiera tener sobre el ejercicio de las acciones que el tribunal estima que debieron haberse intentado. Este defecto en la apreciación de la relación existente entre la cuestión litigiosa y las constancias obrantes en la causa, y la valoración fragmentaria de la prueba que ese razonamiento implica, resulta trascendente en el szb lite, ya que la demanda se funda en la aparenta regularidad de los actos celebrados y su intrínseca ilicitud, en función del resultado a que conducen que, según la actora, menoscaba severamente su derecho de propiedad.
9") Que la cámara de apelaciones enunció como una de las cuestiones a dilucidar, si la decisión asamblearia se manifestaba como irrazonable, fraudulenta o enderezada lisa y llanamente al provecho pereonal de algún accionista en detrimento de otro, a pesar de lo cual omitió su tratamiento, y —por ende- la consideración de los agravios vertidos s0bre el punto y de la prueba aportada, que refleja la magnitud de la disminución de la participación accionaria de la recurrents, reducida en un 99,96 (v. pericia contable). Por otra parte, el escaso aporte de capital que requirió el aumento dispuesto el 27 de diciembre de 1984 ($a 119.950) y la magnitud de su proyección respecto de la proporción de las tenencias accionarias de los socios sobre el capital originario (que resultó aumentado dos mil cuatrocientas veces), constituyen elementos cuya consideración resulta ineludible para arribar a una correcta decisión del litigio. .
10) Que la cuestión descripta tiene relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada, motivo por el cual la omisión en que ha incurrido el tribunal a quo en el tratamiento de agravios conducentes para la solución de la causa, priva a lo resuelto de adernado sustento y conduce a la descalificación del pronunciamiento en tal aspecto Fallos: 311:1438 ; 912:1150 ; causa A. 125, XXIII "Almirón, Dalmacio Lucio y otrose/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", fallada el 30 de julio 1991, entre muchos otros).
11) Que, en mérito a las consideraciones expuestas, el fallo recurrido presenta graves defectos de fundamentación, que lo invalidan como ];h,2 61 NW U NI TY LL —
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1921
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1921¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 832 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
