Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1420 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

nes en torno ala igualdad antela ley y las cargas públicas, que imponen que todos soporten por igual el perjuicio excepcional que exceda, por su naturaleza e importancia, las incomodidades corrientes exigidas por la vida en sociedad (Fallos: 310:2824 ).

En cuanto alos requisitos para que nazca este tipo de responsabilidad, se han señalado como tales la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio, y la posibilidad deimputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos: 312:343 ). A ellos debe agregarse la ausencia en el sujeto pasivo del daño del deber de soportarlo (causa P.405.XIX. "Prada, Iván Roberto c/ Buenos Aires, Provincia de", sentencia de la fecha, voto del doctor Barra).

Se ha entendido que ese daño debe ser necesariamente diferenciado del sacrifico que ineludiblemente debe ser soportado como consecuencia dela vida en sociedad (Fallos: 293:617 ). Setrata de un "sacrificio especial" sólo reparable en la medida en que no sea conpensable con el beneficio que —según el caso- la misma actividad podría repor tarle (causa "Prada" antes citada). A la par, se ha puesto el acento en la intensidad del daño, señal ándose que es necesario que se privea un tercero de su propiedad o sela lesione en sus atributos esenciales (Fallos: 310:2824 ). Ello permitió descartar la procedencia de indemnizaciones en supuestos en que la propiedad no sufría una reducción en su carácter absoluto, tales como las provenientes de meras restricciones administrativas (Fallos: 308:2626 ).

En cuantoa la relación de causalidad, la Corte ha señalado que se trata de una comprobación esencial para la procedencia de la reparación a la luz de las reglas existentes en la materia (arts. 901 y sgtes.

del Código Civil), de la cual no cabe eximir a quien reclama el resarcimiento por el carácter objetivo de la responsabilidad estatal (Fallos:

312:1382 ). Relacionando este requisito con el del "sacrificio especial", se ha sostenido que este últimono sólo apunta ala pérdida sufrida por la víctima, sinotambién ala incidencia que el obrar estatal tuvo sobre tal pérdida. Esa incidencia también tiene que ser "especial", diferenciada, ajena al deber de sdlidaridad que obliga a sufrir tantolas cargas como comprometerse con las acciones que las generan, sienpre que sean generalizadas o que no constituyan per se la única causa generadora del daño. Ello ha permitido poner un énfasis especial en la satisfacción dela carga dela prueba dela relación de causalidad (confr.

causa "Prada" antes citada).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos