Respecto del último de aquellos requisitos, se ha señalado que el deber de soportar el daño puede provenir tanto de una norma expresa como de principios jurídicos diversos, entre ellos y predominantemente, el deber de solidaridad. Este es un principio ético-jurídico que encuentra raíz constitucional en el art. 16 de la Constitución Nacional —al establecer la exclusión de cualquier tipo de prerrogativa, es decir, de privilegio o situación de excepción injustificada, como así también el requerimiento ineludible de participar en el soporte de "las cargas públicas"— y que llega al máximo de exigencia en la disposición de su art. 21 por el cual, al ciudadano se le puede pedir hasta la vida "en defensa dela Patria y de esta Constitución".
13) Que tras esta reseña de los antecedentes que permitieron elaborar la doctrina actual de la Corte sobre la materia, conviene detenerse en el estudio de los extremos que sirvieron para variar la solución original. El primero de ellos, fue la reinterpretación del alcance dela garantía dela propiedad. No setrata aquí de establecer cuál esel contenido de ese derecho sino de saber, por el contrario, cuándo se desconoce la garantía en cuestión o dicho de otro modo, qué actos resultan vedados por las previsiones constitucionales. Como se señaló en el considerando séptimo, en la causa "Juan Laplacette" publicada en Fallos: 195:66 se dejó de lado la doctrina de Fallos: 180:7 sobre este punto, sin formular reflexión alguna.
Pero, sin prejuicio de ello, la fundamentación de la responsabilidad estatal por el obrar lícito en la garantía de la propiedad merece una primera reflexión: no parece apropiado hablar de violación delas garantías constitucionales como consecuencia de un acto lícito. Si hay afectación de un derecho constitucional en grado vedado por la misma Constitución Nacional, no hay en realidad sino un actoilícito pues no puede haber mayor ilicitud que la resultante de la violación de la Ley Fundamental. El punto es que los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional nobrindan una protección absoluta al derecho de propiedad, sino sólo contra su avasallamiento.
14) Que en esta particular materia debe tenerse presente que la situación creada a raíz del fenómeno de las inundaciones constituye una situación de emergencia.
Esta Corte ha reconocido la validez de la legislación de emergenda, condicionada a la concurrencia delosrequisitos que oportunamente
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1421
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