SA. CORPORACION INVERSORA LOS PINOS y. MUNICIPALIDAD DE
14 CIUDAD DE BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos carios.
Corresponde que la Municipalidad indempice al propietario de un hotel alojamiento por horas, por haber revocado Le autorización «ue le había concedido para habilitar en un immueble de propiedad privada. En el caso es inaplicable la doctrina referente a las autorizaciones, permisos 0 concesiones: de ocupación a uso de bienes del dominio público, en los que es insita la precariedad, aun cmando éstos fueren acordados por un contrato administrativo.
PODER DE POLICIA.
Las restricciones al dominio impuestas por razones de seguridad, higiene 0 100ralidad, como son las establecidas al reglamentar los hoteles alojamiento o albergues por hora, constituyen restricciones sustanciales al ejercicio del derecho de propiedad. El poder de polícia, no obstante la amplitud de sus atribuciones para establecer aquellas restricciones, tiene límites naturales en los derechos a La hbertad y a la propiedad, que cuenta con la tutela de la indemnización, aun cuando la administración haya obrado legítimamente al revocar la habilitación concedida en razón de circunstancias sobrevinientes, referentes a la distancia de escuelas, templos o plazas.
REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,
Al establecer el decreto-ley 19519/72 el principio de que el acto administra tivo podrá ser revocado por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
indemnizando los perjuicios que produzca la revocatoria, constituye el reconocimiento de una norma jurídica sustancial aplicable aún antes de la vigencia de aquél. «
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
Establecido el albergue por horas conforme a la antorización municipal acoralada, no cabe calilicar como ilícita 0 como "prohibida" tal actividad, pues su propietario se ha ajustado a la ley sustancial «que la reglamenta.
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA,
Si con carácter general se declarase ilícito el Funcionamiento de hoteles 0 albergues por hora, la declaración de la ley sustantiva que así lo resolviera no daría logar a indemnización alguna: pero edistinto es el caso en que siendo lícita la actividad, se abroga la autorización acordada, por motivos sobrevinientes, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Daño material.
La indemnización a acordar al propietario de un albergue por horas con antovización para funcionar, que luego es revocada por razones sobrevinientes, sólo
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:617
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