Luis Mitre, como autor responsable del delito de injurias publicadas por la prensa, a la pena de un mes de prisión en suspenso, interpusola defensa recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respecto ala interpretación del art. 14 de la Constitución Nacional. Por lo demás, denegó la apelación en lorelacionado a los restantes agravios, lo que motivó la correspondiente presentación directa.
2°) Que el agraviofederal vinculado con la supuesta violación dela libertad de prensa no guarda relación directa e inmediata con lo resuelto, por lo cual se desestima el recurso extraordinario respecto de este punto.
3°) Queel recurrentetambién formula agravios sobrela basedela doctrina dela arbitrariedad de sentencias, referentes al modo en que la cámara infirió el dolo eventual del querellado.
4) Que cabe recordar, en primer término, que el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone a esta Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción" las causas en que conocerá por recurso extraordinario. Pese al aparente carácter potestativo de la norma, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo desatender los planteos de cuestiones, aún federales, carentes de trascendencia. Asimismo, el art. 280 del código citado permite a esta Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia, aun cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a la misma. La resolución de temas de notablerepercusión institucional no puede quedar vedada al Tribunal por el incumplimiento de requisitos formales por parte de los interesados en casos cuya gravedad precisamente excede los hechos y las personas directamente involucradas. Este aserto, por lodemás, se entronca con una consdidada tradición jurisprudencial tendiente a no impedir el esclarecimiento de relevantes temas constitucionales por mediar "ápices procesales" (Fallos: 167:423 ; 176:20 ; 251:218 ; 286:257 y 296:747 entre muchos otros).
5°) Que uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno esla fe en quienes tienen a su cargo la administración dejusticia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo quela afecte odisminuya (in re: A.609.XXI11 "Acción Chaqueña s/ oficialización lista de candidatos", sentencia del 29 de agosto de 1991). Tal quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1156
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