as :
nes con la condición de que se preserva una revisión judicial suficiente de las decisiones así adoptadas (Fallos: 205:549 ; 270:465 ; 297:456 y —.
303:1776 ).
En tales condiciones, resulta irrelevante que la propia ley establezca que cl monto de las multas determinadas por condenas firmes ingresen a las arcas del mismo organismo por cuanto el requisito obvio para que ello suceda es que o bien se haya consentido la resolución administrativa o bien ésta haya sido confirmada por un tribunal jurisdiccional independiente.
5) Que en cuanto a la impugnación que se pretende respecto del artículo 19, inciso f), de la ley 19.359. con fundamento en que dicha norma .
consagraría una indebida delegación de facultades legislativas al poder central debe considerarse que esta Corte declaró que no existe propiamente delegación sino cuandó una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella, debiéndose distinguir entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo. a fin de reglar los pormenores o detalles para la ejecu ción de aquélla. Cuando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercitar sus poderes reglamentarios en presencia de una ley que ha menester de cllos, lo hacc no en virtud de una delegación de atribuciones legislativas. sino a título de una facultad propia consagrada por cl artículo 86, inc. 2°, de la Constitución Nacional (Fallos: 148:430 y 304:1898 , entre otros).
La mayor o menor extensión en que tales poderes reglamentarios puedan ejercerse está determinada por cl uso que de la misma facultad haya hecho cl Poder Legislativo, los límites establecidos al determinarse la política legislativa y, naturalmente, las características de la materia que se reglamente.
En este último sentido, cl Tribunal ha reconocido en reiteradas oportunidades que la materia cambiaria. al igual que otras formas de actividad económica, presenta contornos o aspectos peculiares, distintos y variables:
que impiden al legislador prever anticipadamente la concreta manifestación que tendrá cn los hechos, por lo que una vez establecida la política legislativa, no resulta irrazonable el reconocimiento de amplias facultades ° reglamentarias al órgano ejecutivo (Fallos: 199:483 ; 246:345 : 300:392 y 304:1898 ), por lo que tanto el decreto 2581/64 como la circular "Copex"
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:912
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