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Fallos: 297:456 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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validez del ejercicio de la acción penal en el caso de un proceso por el delito de violación, de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces ordinarios y ajenas a la jurisdicción excepcional de la Corte, aunque se imoque arbitrariedad que el Tribunal no encuentra configurada (1).


GUILLERMO FIOCCHI y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL; Condtitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Administrativas.

No es inconstitucional la atribución que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para actuar como juez administrativo siempre que se de satisfacción al derecho de defensa del interesado y que contra sus resoluciones se deje expedita la instancía judicial para proscribir la discrecionalidad y prescindencia arbitraria de la ley, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular. Delitos económicos, Corresponde confirmar la sentencia según la cual las infracciones punibles en virtud del art. 8 de la ley 11,275 son de conocimiento originario de los jueces nacionales en lo penal económico, dentro del ámbito de la Capital Federal, actuando la autoridad administrativa como órgano dedicado a la averiguación, comprobación e investigación sumarial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al solo efecto de que Y. E. pueda pronunciarse sobre la cuestión planteada en autos, mantengo el recurso interpuesto por el señor Fiscal de Cámara. Buenos Aires, 9 de marzo de 1977, Elías P. Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1977. y Vistos los autos: "Fiocehi, Guillermo y otros s/Ley 11.275".

1) 5 de mayo. Fallos: 268:137 ; 283:114 ; 290:95 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-456

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