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Fallos: 315:914 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ME.

jera..." (confr. los fundamentos del decreto) y un ejercicio adecuado del derecho de ejercer libremente el comercio.

Tanto el Presidente del Banco Central de la República Argentina al dictar la resolución n° 592 como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico al confirmarla señalaron claramente que la sanción no retribuía la circunstancia objetiva de no haber ingresado las divisas en el tiempo establecido sino en haber incumplido el "deber" de hacerlo, esto es haber omitido toda diligencia razonable a fin de obtener el pago de la ope - ración de exportación por parte del tercero a quién se le atribuye el incumplimiento. Para arribar a tal conclusión tanto el Banco Central como la Cámara valoraron diversos elementos probatorios entre los que se destacan irregularidades contables, la inexistencia de constancias de intimación de pago y de un adecuado registro de la deuda, etc. Tanto es así que, en este mismo sumario, los mismos imputados fueron absueltos respecto de la demora en ingresar las divisas producidas por otra operación de comercio exterior al haberse acreditado en autos que tal demora no les era atribuíble.

Se advierte así que el alcance dado a las normas es el correcto toda vez que en el sumario se demostró el incumplimiento del deber impuesto al exportador por el decreto 2581/64 sobre régimen de aperaciones de cambio por lo que tal conducta quedó, sin mayor esfuerzo de interpretación atrapada por la figura del art. 1, inc. f), de la ley 19.359 (t.o. 1962) que sanciona "todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios".

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Hágase saber y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLiNÉ O'CONNOR

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-914

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