DE JUSTICIA DE LA NACION 917 25 cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Según el citado precedente, lo primero estaba vedado constitucionalmente, lo segundo -en cambio- resultaba admisible.
Conforme a esta doctrina, el Tribunal aceptó, en la causa "Soete"". la validez de una ley que había autorizado al Poder Ejecutivo a llevar registros de industriales, importadores, etc., y que preveía sanciones para aquellas personas que infringieran sus disposiciones. La resolución reseñada se fundó en el hecho de que, en el caso, el P.E. sc había limitado -conforme .
a una expresa autorización legislativa que había establecido una clara política sobre el punto- a crear el mencionado registro y a establecer las modalidades de la correspondiente inscripción (Fallos: 253:171 ; doctrina reiterada, entre otros, in re: "Verónica S.R.L. s/ apelación ley 20.680", V.228.XXI., del 17 de noviembre de 1988, voto de la mayoría y voto concurrente del Juez Petracchi).
Esta solución coincide con los principios desarrollados por la doctrina penal contemporánea, en el sentido de que el principio de legalidad pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación del núcleo esencial de la materia prohibida; es decir, la norma integradora sólo .
tiene por función señalar condiciones, circunstancias, límites y otros aspectos claramente complementarios, pero nunca la de entrar a definir lo prohibido mismo (ver, en tal sentido, a Juan Bustos Ramírez, "Manual de 7 Derecho Penal Español, Parte General", editorial Aricl, Barcelona, pág.
85).
79) Que, en tal sentido, al resolver el caso "Mouvicl" (Fallos: 237:636 ), la Corte declaró la inconstitucionalidad de una ley que otorgaba a la Policía Federal la facultad de "emitir edictos" para reprimir actos "no previstos por las leyes", en razón de que ello iba mucho más allá de la potestad simplemente reglamentaria que correspondía al Poder Ejecutivo, e importaba la facultad de legislar en materias exclusivamente reservadas al Congreso.
8) Que resta ahora determinar, a la luz de la doctrina reseñada, si es correcta o no la decisión de la Cámara, que reconoció validez constitucional al art. 19. inc. 1), de la ley 19.359, el cual reprime "Todo acto u omi sión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios".
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:917
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