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Fallos: 315:908 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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EL - ARPEMAR S.A.P.C. E 1. y OTROS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. , Son válidas las normas legales que, al regular materias específicas de su incumbencia, han instituido procedimientos administrativos, atribuyendo competencia a ciertos órganos -centralizados o no- para establecer hechos y aplicar sanciones con la condición de que se preserve una revisión judicial suficiente de las decisiones así adoptadas.

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS. -
Resulta irrelevante que la propia ley establezca que el monto de las multas determinadas por condenas firmes ingresen a las arcas del mismo organismo si el requisito obvio para que ello suceda es que, o bien se haya consentido la resolución administrativa, o bien Esta haya sido confirmada por un tribunal jurisdiccional independiente. .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

El art. 8° de la ley 19.359 no es inconstitucional.

DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS. .
No existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona descargándolo sobre ella, debiendo distinguirse entre la delegación del poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administra- .

tivo, a fin de reglardos pormenores o detalles para la ejecución de aquella.

REGLAMENTACION DE LA LEY. -
Cuando el Poder Ejecutivo es llamado a ejercitar sus poderes reglamentarios en presencia de una ley que ha menester de ellos, lo hace no en virtud de una delega ción de atribuciones legislativas, sino'a título de una facultad própia consagrada por el art. 86, inc. 2° de la Constitución Nacional. .

REGLAMENTACION DE LA LEY. - - -
La mayor o menor extensión en que los poderes reglamentarios del Poder Ejecutivo puedan ejercerse, está determinada por el uso que de la misma facultad haya 1 L

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:908 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-908

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