1 del art. 23 no comprende, y que es la singular condición — de aquellas autoridades de la Nación que si bien han de cumplir funciones propias en la. Capital, no consti tuyen lo específico y exclusivo de sus atribuciones sino sólo una faz de ellas, por lo cual no se les puede considerar, en razón de las mismas, como funcionarios locales sin menoscabar el carácter federal de su autoridad f . que comprende esas atribuciones pero trascendiéndoles e incluyendo las que les incumben en todo el territorio de la Nación, no por aquiescencia accidental de las pro vincias, —como sucede con el Consejo Nacional de Educación y las Obras Sanitarias de la Nación—, sino en Poo razón de su naturaleza. Por esto resolvióse que corres- ° pondía a la justicia federal el juzgamiento de un: acto H - delictuoso cometido contra el Jefe de Correos (Fallos: j ° 177,137), no obstante tratarse de un delito común, ha berse perpetrado en la Capital y. tener dicho jefe fun ciones locales en ella. - - E.
En su mérito, revócase la sentencia apelada y declárase- que compete a. la justicia, federal conocer en la presente causa.
—_—_ ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzAR ANCHORENA — F. RAMos MeJía . — T. D. Casares.
, — - |! > — GARCIA Y Cu. . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es violatorio del art. 18 de la Const. Nacional el proce: .
dimiento por el cual, sin haberse: dado oportunidad al recurrente para. el regular ejercicio del derecho de defensa ante las autoridades: administrativas pertinentes, | N - , , í , .
| :
1 -
¡ .
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:549
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-549¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 549 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
