CONTROL DE CAMBIOS. o .
El incumplimiento del deber impuesto al exportador por el decreto 2581/64 queda atrapado por la figura del art. 19, inc. f), de la ley 19.359 (1.0. 1962).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales. .
La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional pone en cabeza exclusiva del .
Poder Legislativo la determinación de los intereses que. deben ser protegidos penalmente y de las conductas específicas que ponen a aquéllos en peligro (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petraechi).
CONTROL DE CAMBIOS. ,
Sor constitucionales las normas penales cambiarias que confieren a la administra ción la facultad de integrar. por medio de reglamentación, algunos aspecios del tipo penal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi). . . .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley amerior y jueces naturales.
El principio de legalidad pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación del núcleo esencial de la materia prohibida; la norma integradora sólo tic nepor función señalar condiciones, circunstancias, límites y otros aspectos clara mente complementarios, pero nunca la de entrar a definir lo prohibido mismo (Di- .
sidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
El art. 19, inc. f). de la ley 19.359 (1.0. decreto 1265/82) resulta contrario al principio de legalidad reconocido en cl art. 18 de la Constitución Nacional (Disiden- .
cia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1992, CSJN Fallos: 315:910
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-910
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 910 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos