RHE, "Vargas Moises Roberto c/ Balut Hermanos SRL s/ daños y perjuicios", resuelta de conformidad con lo allí opinado por la Corte Suprema, en su sentencia del 7 de junio de 2011). Además, en la medida en que le corresponde al juez como director del proceso asegurar la participación oportuna del Ministerio de Menores, hasta tanto no se efectiviza dicha participación, e incluso se dirime si ese ministerio actuará en calidad complementaria o principal, no puede configurarse la caducidad de la instancia sólo por la falta de impulso procesal del representante legal. Ello, máxime, cuando a la luz de la materia en debate el instituto de la caducidad de instancia debe aplicarse en autos de manera especialmente restrictiva.
En el caso, por último, cabe señalar que la terminación del proceso de índole social produce una grave afectación de los intereses de los niños involucrados, cuyo derecho a ser oídos y a contar con una defensa adecuada no fue garantizado eficazmente por la administración de justicia provincial.
IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Aguirre, Gabriela Yolanda c/ Quevedo, Eulalia y otro s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:262
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