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Fallos: 315:671 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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215 proceso, por lo que tal apartamiento conduce a la descalificación del fallo en el aspecto analizado (Fallos: 284:119 ; 296:442 ; 307:556 , entre otros). .

5) Que también omitió el tribunal considerar las restantes probanzas producidas en la causa, que poseen decisiva trascendencia para determinar si existe la responsabilidad que se atribuye al codemandado Rigada.

Cabe destacar que la actora sostuvo como fundamento de su pretensión, que el mencionado codemandado había actuado como promotor de seguros para la contratación de la póliza emitida por La Nación Cía. Argentina de Seguros S.A. y que, no obstante haberse abonado el premio según constancias obrantes en el recibo de fs. 7, concertó luego otra póliza con Ruta Cía. Argentina de Seguros, sin autorización del actor y sin haber aplicado debidamente los valores entregados. Por consiguiente, la cuestión no puede dilucidarse sin el examen de la prueba producida para acreditar los hechos mencionados (informes de fs. 183 y 186, dictamen pericial de fs.

212/215, absolución de posiciones de fs. 265, declaración testimonial de fs. 194, entre otras), y -en su caso- la determinación de su incidencia en el juzgamiento de la eventual responsabilidad del demandado por la produc- ' ción de los daños que se invocan. .

Las deficiencias señaladas imponen que también en el aspecto descripto prospere la queja de la recurrente, en mérito a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 268:393 ; 295:790 ; 306:441 , 1095, entre otros). Por ello, admítese la queja intentada, declárase procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto la sentencia de fs. 546/552 con el alcance que resulta de la presente, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RoDOLFO C. .

BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO
MoLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-671

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