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Fallos: 315:674 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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19) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Naciona! de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar a los reclamos deducidos por los actores por comisiones directas impagas con apoyo en la ley 14.546, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

Para arribar a ese resultado, el a quo consideró que no había sido controvertido un aspecto central del fallo impugnado, según el cual "de la prueba aportada ha surgido concluyentemente que la intermediación era realizada en forma exclusiva por los accionantes no infiriéndose de elemento alguno la intervención directa de los demandados en ninguna de las ventas efectuadas con anterioridad a diciembre de 1985" (confr. fs. 265 vta. y 291 vta. de los autos principales).

29) Que las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo resuelto en temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales en los que -como en el sub examine- la decisión no se hace cargo, con el rigor indispensable, de las argumentaciones de peso esgrimidas por la demandada que resultaban conducentes para la correcta solución del caso (confr. entre muchos otros Fallos: 239:367 ; 297:63 ; 302:1348 ; 307:1858 ; 308:1662 ).

39) Que, en efecto, la afirmación según la cual no fue rebatido un "argumento central" de la sentencia de primera instancia no se exhibe como fruto de un examen razonado y cabal de los motivos en que la recurrente había basado su impugnación, lo que resultaba imprescindible. Ello es así, pues la demandada puso de relieve en su expresión de agravios que el sentenciante de primera instancia había incurrido en contradicción al evaluar los alcances del juramento contemplado en el art. 11 de la ley 14.546 . que no fue prestado sobre operaciones concretas, ya que, por un lado, le restó eficacia por esc motivo respecto de las comisiones indirectas y al propio tiempo se la acordó con relación a las directivas, pese a que en este último caso tampoco había mediado esa discriminación. Asimismo, el apelante señaló la omisión de verosimilitud de las alegaciones de los actores referentes a la falta de pago de sus comisiones como viajantes de comercio por todo el período de la relación laboral, lo que no se compadecía con

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-674

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