y 958; 297:462 : 298:212 y 565; 299:17 ; 300:1114 ; 301:174 ; 303:
1295). Corresponde aclarar, sin embargo, que lo dicho no importa abrir juicio sobre la procedencia 0 improcedencia del beneficio requerido.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara admisible la queja y se deja sin efecto el pronunciamiento impugnado con cel alcance precedentemente establecido.
Josf SEVERO CABALLERO — CARLOS S.
FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
RAQUEL REICH v. ANITA REICH De ROSENBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoIuciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde considerar como definitivo el pronunciamiento que confirmó la providencia que había ordenado el libramiento de un testimonio para ser presentado al Bank of Boston de Miami y a la Corte del Distrito de los Estados Unidos de Norteamérica para el Distrito Sud Este de Florida, pues la negativa de aclarar en el testimonio ordenado la inclusión de la existencia de embargo sobre unas acciones, puede originar un perjuicio que no resulte susceptible de reparación efectiva por las vías procesales a las que podrían acudir los apelantes. El agravio se configura con mayor nitidez en tanto el a quo omitió todo tratamiento de los diversos argumentos que se plantearon respecto de los perjuicios que podía acarrear la omisión de dicho agregado (1).
MARCELO E. FERREYRA v. NAC! ION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por la cual el actor perseguía que se lo ubicase en una categoría acorde con la 1) 23 de abril. Fallos: 296:202 .
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:556
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-556¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 1 en el número: 556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
