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Fallos: 315:675 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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las modalidades de la retribución propia de los trabajadores de la-categoría de los demandantes. Tales argumentos resultaban conducentes para una correcta solución del litigio. 4) Que esta Corte tiene establecido que el desempeño judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos, y ha desechado la admisión de soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin, propio de la labor de los jueces, de determinar los principios acertados para el reconocimiento de los derechos de los litigantes en las causas concretas a decidir (Fallos 253:267 y 271:130 ). Asimismo, la ley acuerda a aquéllos la facultad de disponer las medidas necesarias para esclarecer los hechos debatidos, y tal facultad no puede ser renunciada cuando su eficacia para determinar la verdad sea indudable (Fallos: 238:550 ). - .

Estos principios generales han sido desconocidos por el a quo, pues si sc atiende al monto de la condena sólo por el concepto de comisiones di rectas y sus intereses, que ascendió aproximadamente a cuatrocientos noventa y dos mil dólares estadounidenses a septiembre de 1990 para cada actor, no puede dejar de advertirse que dicho resultado importa un apartamiento palmario de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y de defensa en .

juicio (confr. fs. 383/385 y 404/405). Ello es así pues, sin más base que la afirmación dogmática señalada en el considerando precedente, la sentencia impugnada desconoció hechos relevantes, concretos y evidentes, y confirmó la aplicación mecánica de la aludida presunción legal, de modo tal que condenó al pago de un importe que pierde toda proporción y razonabilidad en relación con las remuneraciones acordes con la índole de la actividad y la específica tarea desempeñada por los actores. 5) Que, habida cuenta de lo expuesto, la sentencia impugnada se basa en argumentos que le otorgan fundamentos sólo aparentes, y no da, por ello, respuesta a los planteos que formuló la parte en defensa de sus dere- —.

chos, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías cons titucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-675

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