JUECES.
La ley acuerda a los jueces la facultad de disponer las medidas necesarias "para eselarecer los hechos debatidos, y tal facultad no puede ser renunciada cuando su eficCacia para determinar la verdad sea indudable. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Debe descalificarse la sentencia cuyo resultado importa un apartamiento palmario de la realidad económica, con grave menoscabo de la verdad objetiva y de los derechos de propiedad y de defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Es descalificable la sentencia que, sin más base que una afirmación dogmática, desconoció hechos relevantes, concretos y evidentes y confirmó la aplicación mecá- .
nica de la presunción del art. 11 de la ley 14.546, de modo tal que condenó al pago de un importe que pierde toda proporción y razonabilidad en relación con las remuneraciones acordes con la índole de'la actividad y la específica tarea realizada por los actores. - . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si la sentencia se basa en argumentos que le otorgan fundamentos sólo aparentes, y no da, por ello, respuesta a los planteos que formuló la parte en defensa de sus derechos, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Monastirsky, Salomón y otro c/Falconi, Sergio y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:673
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