mo grado en actividad..." y también los suplementos particulares (art. 57, inc. lro.).
2) Que la ley 19.101 -modificatoria de la anterior- dispuso que "...el personal retirado según disposiciones del art. 76, inc. Iro., ap. a y b de la ley 14.777 que al momento de la vigencia de la presente ley perciba suplementos particulares o compensaciones establecidas en aquélla, dejarán de recibirlos en tales conceptos, sin perjuicio de continuar percibiendo los respectivos montos hasta su total absorción por los futuros aumentos de remuneración y a cuenta de los mismos".
39) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia que había declarado procedente la demanda entablada por el actor tendiente a que se le reconociera el derecho a percibir el "suplemento por título universitario" y, en consecuencia, confirmó la resolución del Instituto de Ayuda Financiera que lo había excluido del retiro.
49) Que, a tal efecto, el a quo se apoyó en la doctrina sentada por la Corte en lá causa "Melgar, René y otros c/Nación Argentina (Ministerio de Defensa Nacional) s/inconstitucionalidad" (Fallos: 29 1:596 ), en la cual se consideró que aun cuando la medida del derecho jubilatorio fuese determinada por la ley vigente en el momento del cese en la actividad, ello era así siempre que no mediara disposición en contrario.
5) Que en esa oportunidad el Tribunal destacó también que los montos de los beneficios previsionales podían ser disminuidos sin menoscabo ala garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional, por razones de orden público o de bien general, siempre que la reducción no resultara confiscatoria o arbitrariamente desproporcionada.
Del juego de ambos principios concluyó que -en ese caso- la disposición en contrario cra precisamente el art. 106 de la ley militar reformada y que al no haberse demostrado que la quita efectuada al suprimir el adicional particular hubiera sido confiscatoria, debía revocarse la sentencia que había hecho lugar a la demanda.
6) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. Sostiene que lo
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:667
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