Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:670 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

. IS .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Maruzza, Oscar c/Rigada, Alejandro y otro", para decidir sobre su procedencia.

"Considerando:

1) Que contra la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto desestimó la acción intentada contra uno de los codemandados, dedujo la actora recurso extraordinario, el que, al ser denegado, motivó la presente queja.

2") Que la recurrente solicita la descalificación del pronunciamiento con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, pues sostiene que el fallo se funda en una errónca apreciación de las constan cias de la causa y de la prueba producida, de la que resulta grave afectación de su derecho constitucional de propiedad. .

3) Que la Cámara de Apelaciones desestimó la demanda incoada contra el codemandado Alejandro Rigada, por considerar que la póliza concertada con "La Nación Cía. Argentina de Seguros S.A." amparaba un pe ríodo en el que no se hallaba comprendida la fecha en que ocurrió el siniestro que motiva el litigio. Como consecuencia de ello, desechó analizar si existía responsabilidad del mencionado codemandado por la percepción de las sumas consignadas en el recibo de fs. 7, ya que -desde tal óptica- la cuestión no guardaba relación con el tema litigioso.

4) Que la póliza emitida por La Nación Cía. Argentina de Seguros S.A.

cubría el período comprendido entre el 15 de octubre de 1985 y el 15 de octubre de 1986, en tanto el siniestro tuvo lugar entre los días 28 y 29 de enero de 1986, según resulta de la causa instruida por robo de automotor, que se tiene ala vista.

Se advierte de lo expuesto, que el razonamiento mediante el cual el tribunal a quo rechazó la demanda contra el codemandado Rigada, se apoya en datos que no coinciden con las constancias fácticas obrantes en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-670

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 670 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos