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Fallos: 315:666 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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Considero que el mencionado recurso es procedente, toda vez que se cuestiona la constitucionalidad e inteligencia de normas de carácter federal y haber sido lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante (Fallos:

310:1955 y causa C.609; L.XXIII "Carnevale, Silvio A. c/Estado Nacional -Estado Mayor General del Ejército- s/reg. haber militar").

En cuanto al fondo del asunto, estimo que los agravios del recurrente no logran conmover el núcleo de la doctrina sentada, oportunamente, por esta Corte en el pronunciamiento que cita el a quo (Fallos: 291:596 ), cu yos fundamentos considero aplicables, en lo pertinente, al caso de especie.

Por lo expuesto, y como quiera que el argumento esgrimido por el sentenciador para rechazar el agravio referido "la violación de la garantía de la igualdad antc la ley se conforma, en lo sustancial, con los principios que sentara la Corte sobre el tema, aquel criterio, a mi juicio, no req sulta pasible del reproche que lc endilga ahora el recurrente. En condiciones tales, considero que si V.E. mantuviera la doctrina del precedente citado, correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 6 de septiembre de 1991. María Graciela Reiriz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de abril de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Grassi, Osmar Tomás c/Instituto de Ayuda Financicra para el Pago de Retiros y Pensiones Militares", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que cl actor se retiró de las Fuerzas Armadas en el año 1970 con el grado de Capitán de Navío Médico durante la vigencia de la ley 14.777 que acordaba al personal comprendido en cl art. 76, inc. lro., ap. a y b, derecho a percibir, además del sueldo y de los suplementos generales íntegros de su grado "...todo otro haber que corresponda al personal del mis

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-666

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