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Fallos: 315:659 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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actione -rector en la materia y destacado por esta Corte al pronunciarse en la causa G.31.XXII. "Guerrero, Luis Ramón c/Municipalidad de Córdoba", del 8 de agosto de 1989-, que el a quo ha dejado de lado mediante afirmaciones dogmáticas y sin precisar norma alguna que, en el orden local, impusiera de modo expreso la solución que adopta en el fallo. A ello cabe agregar que en casos que presentan sustancial analogía con el de autos, este tribunal ha restado trascendencia a la configuración de un supuesto de denegación tácita cuando la propia Administración, aunque tardíamente, decide conocer sobre el fondo de la pretensión formulada y la resuelve explícitamente (Fallos: 295:276 ; 299:344 y 308:838 ).

7) Que, por último, corresponde señalar que las alusiones contenidas enel fallo sobre la improcedencia de considerar al último recurso jerárquico como denuncia de ilegitimidad, y las vinculadas con la no interrupción o suspensión de los plazos de caducidad y prescripción, no constituyen argumentos relevantes ni suficientemente fundados que permitan soslayar los defectos de motivación antes mencionados. Ello es así, en el primer caso, pues no sc tuvo en cuenta que en el decreto nro. 102/83 no se desestimó el recurso por entender que se habían excedido razonables pautas temporales, sino por razones que hacían al fondo del planteo, lo que demuestra que la propia demandada, en sede administrativa, estimó que la impugnación había sido formulada dentro de un marco temporal oportuno. Y en cuanto a la segunda cuestión, las razones de seguridad jurídica alegadas para sostener la no interrupción o suspensión de los plazos contrasta con el hecho de que la inseguridad resultante de la indefinida posibilidad de accionar sólo es imputable a la Administración, que, por lo demás, puede poner fin a ella en cualquier momento, dictando la resolución .

expresa requerida por el interesado.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Reintégrese el depósito de fs. 127. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. .


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOoLinÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
4 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-659

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