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Fallos: 315:656 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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CHACOFt S.A.C.L.F. E 1. v. DIRECCION ve VIALIDAD DE LA PROVINCIA ve

CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Existe cuestión federal bastante, aunque los agravios del recurrente remitan al tratamiento de cuestiones de derecho público local, si lo resuelto pone de manifiesto un injustificado rigor formal y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imerpretación de normas y actos locales en general. .

Es admisible el recurso extraordinario contra lu decisión que hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta a la demanda de un contratista de obra pública, si lo resuelto pone de manifiesto un injustificado rigor formal y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en. el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta a la demanda de un contratista de obra pública. omitiendo dar respuestas concretas a los planicos de la recurrente, respecto a la inaplica bilidad del plazo de caducidad frente a la denegación tácita por silencio que prevé el art. 112 de la ley 3460 de Corrientes.

ACCION CONTENCIOSOADMINISTRATIVA.
Las razones de seguridad jurídica alegadas para sostener la no interrupción o suspensión de los plazos de caducidad y prescripción contrasta con el hecho de que la inseguridad resultante de la indefinida posibilidad de accionar sólo es imputable a la Administración. que puede poner fin a ella en cualquier momento, dictando la resolución expresa requerida por el interesado, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta a la demanda de un contratista de obra pública: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-656

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