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Fallos: 315:660 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

Porello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 127.

Hágase saber y oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales. .

CARLOS S. FAYT - .
DINEL S.A. v. MUNICIPALIDAD ve La CIUDAD ve BUENOS AIRES IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación. provincias y municipalidades.

El alcance del principio contenido en el art. 67. inc. 12. de la Constitución Nacio- —, nal debe ser fijado en relación a otro principio que es el del poder de las provincias de crear impuestos a la riqueza que se halle dentro de sus fronteras, ya que lo condenado, lo ilegal, es cl gravamen con fines económicos de protección o referencia, a fin de manejar la circulación económica y, al interpretar y aplicar ese objeto escncial de la Ley Fundamental, no puede menoscabarse el derecho primario de las provincias a formar el tesoro público con la contribución de su riqueza y cuya forma más evidente es, sin duda, su población y su capacidad de consumo.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La interpretación constitucional debe atender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales y no al choque y oposición de ellas. dado que en esa.

su más importante función, debe actuar de modo tal que en el ejercicio de ambos órdenes de autoridad sc eviten interferencias o roves susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales o vicever sa. - .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-660

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