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Fallos: 315:654 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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deber político; y que éste debía ser un principio fundamental del gobierno Americano. Reconocieron los riesgos a que se encuentran sometidas todas las instituciones humanas. Pero sabían que el orden no podía asegurarse simplemente mediante el miedo al castigo por su infracción; que es riesgoso desalentar el pensamiento, la esperanza y la imaginación; que el miedo engendra represión; que la represión engendra el odio; que el odio amenaza a los gobiernos estables; que el camino de la seguridad reposa en la oportunidad.de discutir libremente supuestos agravios y proponer soluciones; y que el remedio adecuado para los malos consejos son los reme dios buenos. Creyendo en el poder de la razón aplicada a través de la discusión pública, ellos evitaron el silencio por coerción legal, el argumento de la fuerza en su peor forma.

Reconociendo la ocasional tiranía de las mayorías gobernantes, enmendaron la Constitución de modo que las libertades de palabra y de reunión fueran garantizadas".

Por lo demás, como dijo Madison "algún grado de abuso es inseparable del debido uso de cualquier objeto; y en ninguna instancia es esto más cierto que en el caso de la prensa" (44 Elliot's Debate on the Federal Constitution -1876-, pág. 571).

7) Que en esc mismo fallo de la Corte Suprema de los EE.UU. se señaló que una regla que restrinja la crítica, que a través de la noticia o de la opinión formule la prensa, para garantizar la veracidad de todas sus afirmaciones fácticas bajo apercibimiento de condenas por calumnias e injurias, conducen a una autocrítica similar: "permitir la prueba de la verdad con la carga de la misma en cabeza del acusado -se dijo-, no significa que sólo las manifestaciones falsas vayan a ser disuadidas". Además de las dificultades a efectos de acreditar la veracidad de la supuesta difamación en todas sus particularidades, semejante regla limita la libertad de expresión tanto por su poder de disuación, como por el miedo que puede producir en quienes tienen la responsabilidad de expresar sus críticas. Las garantías constitucionales requieren que quienes reclamen penal o civilmente daños a la prensa por falsedad difamatoria, se trate de un funcionario público, una personalidad pública o un particular involucrado en una cuestión de trascendencia institucional, prueben que la noticia o publicación fue efectuada con "real malicia" ("actual Malice"). Esto es, con el conocimiento de que era falsa o con temerario desinterés acerca de si era falsa

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-654

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