FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dinel S.A. c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. u Considerando:
19) Que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, desestimó la demanda de repetición del impuesto a los ingresos brutos abonado por la actora por los años 1979 a 1982 inclusive. Contra la sentencia, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja en examen.
2) Que el fundamentó de la pretensión de la actora radica en que la actividad de importación que desarrolla escapa a la potestad impositiva de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose reservada, en virtud del art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional al Gobierno Federal, a quien se le ha deferido la facultad exclusiva de reglar el comercio con las naciones extranjeras, lo que importa proscribir la creación de ° gravámenes que, directa o indirectamente, signifiquen un impuesto al tráfico de las mercaderías que ingresen o se extraigan de las jurisdicciones locales, 3) Que en tanto la cuestión así planteada involucra la posible colisión entre las normas tributarias locales y la disposición constitucional aludida, y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es favorable a la validez de las primeras, el remedio federal ha sido mal denegado, co rrespondiendo declarar su admisibilidad en los términos del art. 14, inc.
2do., de la ley 48. 4) Que ya en el pronunciamiento registrado en Fallos: 178:308 , yen la tarea de precisar la inteligencia que corresponde atribuir al art. 67, inc.
12, de la Constitución Nacional, el Tribunal expresó, ante planteos de naturaleza análoga a la del antes reseñado, que el alcance del principio contenido en esa norma constitucional "debe ser fijado en relación a otro principio que.es el del poder de las provincias de crear impuestos a la riqueza
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:662
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