FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de abril de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Chacofi S.A.C.L.F. e 1. e/Dirección de Vialidad de la Provincia de Co rrientes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta por la Dirección Provincial de Vialidad y, en consecuencia, rechazó la demanda por la cual se pretendía la declaración de nulidad de la resolución nro. 79/79 -como así también la de aquellos actos que desestimaron los recursos administrativos deducidos contra ella-, y se reclamaba el pago de las sumas de dinero que resultaron afectadas por la medida. Este pronunciamiento condujo a la actora, contratista de una obra pública, a interponer el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2) Que para así decidir, el tribunal señaló que la resolución aludida, por la que sc dispuso modificar el plazo contractual de pago de los certificados de obra, habfa sido impugnada mediante los recursos de revocatoria y jerárquico. Destacó que ambos fueron rechazados: el primero por la resolución nro. 489/89 y el segundo por el instituto del silencio administrativo como denegación tácita (art. 112 de la ley local 3460). Dijo también que ante la pasividad de la Administración para resolver el jerárquico. la actora podía haber actuado de acuerdo con lo previsto en los arts.
1120 194 de la ley aplicable -requiriendo pronto despacho o promoviendo un amparo por mora-, pero en lugar de cllo optó por interponer un nuevo recurso jerárquico contra la resolución nro, 79/79; recurso éste -acotó- que resultaba ineficaz por haber transcurrido ya el plazo de caducidad contemplado en cl art. 223 de la ley 3460. Finalmente, expresó que por habersc excedido razonables pautas temporales no podía considerarse a este último recurso como una denuncia de ilegitimidad en los términos del art. 15 de la ley mencionada, y, por otra parte, que los plazos de caducidad y prescripción no reconocen suspensión o interrupción alguna en atención a principios de seguridad jurídica".
3) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastan te para su consideración por la vía intentada, pues aunque remiten al tra
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:657
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