lo que autoriza a suponer. que pudieran generar una razonable deuda en la actora, atentas las vicisitudes de la causa, relatadas en los puntos I y II del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse y darlos por reproducidos en razón de.
brevedad. N 5) Que estas particulares circunstancias hacen que pueda apli- carse en el caso la doctrina del Tribunal en materia de exceso ritual manifiesto (confr. Fallos: 300:414 ; 302:1262 ), máxime si se tiene .
en cuenta que, en el fondo el ajuste por depreciación monetaria no hace a la deuda más onerosa que en su origen, sino que sólo mantiene su valor económico real (Fallos: 299:146 ; 300:864 ; 301:319 ).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar al recurso y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y vuelvan al tribunal de procedencia para que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa.
AUucusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
HIPOLITO DIAZ . MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD »e BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la demandada, por en- .
tender qué el actor había interpuesto en forma extemporánea el recurso de revocatoria contra el acto que lo limitaba en sus funciones.
Ello es así, pues aun considerando que el recurso administrativo haya sido deducido fuera de término, lo' cierto es que el Intendente Muni- . cipal entró a conocer del fondo del asunto vía denuncia de ilegitimidad ejerciendo su facultad revisora del acto impugnado y, por otra parte, el actor inició la demanda judicial en razón de haber transcurrido el plazo legal sin que la Comuna se hubiese pronunciado forma expresa acerca del recurso interpuesto, lo cual autorizó al recurrente a inter
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:838
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