Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:653 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

gra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que cuando la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda desviación tiránica. Ha de concluirse, entonces, que tiene máxima jerarquía constitucional la exigencia de que el uso legítimo de la libertad de prensa no pucde ser sancionado cuando se la ejerce contra las manifestaciones radicalmente ilícitas de la dictadura. Y va de suyo que ese requerimiento debe prevalecer sobre cualquier interpretación de normas legales, por respetables que sean los intereses que cllos tutelan" (Fallos: 248:291 ; considerando 25).

Por tanto la prensa debe ser objeto de la máxima protección jurisdiccional en todo cuanto sé relacione con su finalidad de servir leal y honradamente a la información y a la formación de la opinión pública. Según este principio, cuando se trata de publicaciones de informaciones cuya finalidad no cs la de injuriar o calumniar sino defender un interés público actual, las imputaciones inexactas o falsas que pudieran contener, efectuadas sin ánimo de dañar, no revisten el carácter de calumniosas, debiendo probar el acusador o querellante lo contrario, sin perjuicio del derecho del imputado a lo prescripto por el art. 113, inciso 2do., del Código Penal.

6) Que la "tensión" entre delito y libertad se resuelve amparando la ° responsabilidad de difundir sin agravios a fin de que la autocensura no degrade a la prensa. Que en el caso New York Times Co. vs. Sullivan, resuelto por la Corte Suprema de los EE.UU. el 9 de marzo de 1964, se dijo que a "la difamación no puede atribuirse una inmunidad talismática frencalas limitaciones constitucionales. Debe ser medida con parámetros que satisfagan la primera enmienda. El principio general de que la libertad de expresión frente a cuestiones públicas está garantizada por la primera en mienda, ya ha sido establecido cn fallos anteriores de esta Corte. La garantía constitucional. hemos dicho, fue reconocida a efectos de asegurar un libre intercambio de ideas para el surgimiento de cambios políticos y sociales descados por el pueblo" (Roth vs. United States 354 U.S. 476. 484).

El juez Brandeis en su concurrente opinión cn Whitney vs. California 274 U.S. 357,375, 776, dio al principio su formulación clásica: "Aquéllos que lograron nuestra independencia creyeron... que la discusión pública es un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-653

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos