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Fallos: 315:655 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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0 no. De ahí que si una publicación es realizada de buena fe y sin dolo, "el artículo se encuentra privilegiado aun cuando las cuestiones principales contenidas en el mismo.puedan no ser ciertas en la realidad y lesivas de la personalidad del demandante, y en ese caso, éste tiene la carga de probar la existencia de malicia en la publicación del artículo" (New York Times Co. vs. Sullivan 376 U.S. 254, 279-280).

8) Que de lo expuesto resulta que la sentencia del a quo es constitucionalmente deficiente pues desprotege el derecho de prensa y lo desampara de las garantías que lo resguardan para que pueda ejercer en plenitud .

su deber de informar al pueblo sobre cualquier asunto de interés público actual. Esto es así, porque en esta acción por calumnias en la que el recurrente no ha probado que los querellados hubieran obrado con intención de dañar, circunstancia negada por éstos al sostener reiteradamente su inocencia, se ha penado con prisión a los autores de una nota publicada con el objeto de alertar a la ciudadanía sobre una acción conspirativa contra el sistema constitucional. Se ha violado asf el principio de que el derecho de información sobre cuestiones de interés público está garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, y desconocido la presunción de licitud que protege a la.prensa cuando cumple con el deber de comunicar a la ciudadanía toda noticia relacionada con la seguridad de la República .

y la preservación del sistema democrático.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentencia apelada y se confirma la de primera instancia (art. 16, 2da. parte de la ley 48). Sin costas, atento a que el querellante pudo considerarse con derecho a litigar. Hágase saber, incorpórese la queja al principal y devuélvanse.
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-655

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