4) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó el recurso, al considerar que no cumple el requisito formal de autosuficiencia, por carecerse de una relación de los hechos de la causa con las cuestiones planteadas como de naturaleza federal. Ello no obstante, se hizo cargo de algunos de esos agravios y los desestimó por otros motivos.
5) Que, según doctrina de este Tribunal, para satisfacer el requisito de fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48, el recurso extraordinario debe contener una enunciación clara y precisa de los hechos de la causa que permitan vincular a ellos las cuestiones que, como de naturaleza federal, se intenta someter a conocimiento de la Corte (Fallos: 303:374 , 1108, 1181 y 1885; 304:1728 'y sus citas, entre muchos otros). Del mismo modo, se ha resuelto que la omisión de este requisito no puede ser subsanada mediante la remisión a escritos anteriores o a otras actuaciones del proceso (conf. causa: H.60.XXII, "Harguindeguy, Albano Eduardo s/incidente de eximición de prisión", resuelta el 17 de noviembre de 1988, y sus citas).
6) Que esta doctrina resulta aplicable al presente recurso extraordinario, que ha sido integrado con escritos aislados e independientes, en algunos casos con fotocopias de presentaciones en la instancia anterior, y que por lo tanto no fueron enderezados a fundamentar cuestiones constitucionales surgidas como consecuencia de la sentencia recurrida, sino que constituyen una mera repetición de agravios ya sustanciados y resueltos por el a quo.
7) Que la exigencia de la fundamentación suficiente tiene por mira conocer los concretos agravios de naturaleza federal que puedan justificar la intervención del Tribunal para revisar una sentencia que ha puesto fin al proceso, y que sólo puede ser revisada en los casos específicos que marca la ley. En consecuencia, no configura una correcta fundamentación del recurso extraordinario: el aserto de determinada solución jurídica en tan 1onocestérazonada, constituya agravio correctamente relacionado con las circunstancias del juicio y contemple los términos del fallo en recurso del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya y da lugar a agravios (Fallos: 293:166 ; 294:356 ; 295:99 ; 308:2263 ).
89) Que la lectura de las más de seiscientas fojas que forman el conjunto de escritos y fotocopias que constituyen el recurso, impide al Tribunal un
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:338
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