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Fallos: 315:334 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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tes son objeto actual de investigación por un Tribunal Judicial legitimado para ello y, conviene destacarlo, en el mismo ámbito de garantías que rige a todos los procedimientos. Ciertamente, la parte no alcanza a mostrar en qué medida esa investigación judicial puede afectar o influir en el proceso a sus defendidos o en qué aspecto ello ataca garantías constitucionales de los mismos. La diversidad de modos procesales con que se juzgan unos y otros, reconoce origen en el mismo sistema de la ley 23.077 y su especificidad, sin que se haya probado en qué aspecto, razonamiento o conclusión del fallo tal circunstancia ha producido agravio federal para la parte tanto respecto del art. 18 cuanto del art. 16 de la Constitución Nacional. Baste en tal sentido con señalar que la mayoría de los cuestiona mientos de los Defensores se ordenan a lo que el a quo, hipotéticamente, deberá hacer cuando conozca de los hechos juzgados en la otra causa; de allí su tacha de potencial prejuzgamiento para con aquellos autos. En última instancia, en esta argumentación no hay agravio, sino el reproche de que no se haya juzgado a la Fuerza Ejército dentro del mismo marco procesal que a los incursores, lo cual según lo ha sostenido cl a quo sin respuesta eficaz de la parte, encuentra sosten fáctico y normativo en los sucesos acaecidos y la ley 23.077.

Igual carencia afecta a la presentación cuando postula diversas nulida des procesales pues no alcanza a demostrar en qué sentido ciertos testimonios, pericias o secuestro de material han afectado la garantía de defensa en juicio, así como impedido la presentación de otras pruebas y en su caso, de qué manera éstas pudieran haber influido en el resultado del proceso.

Vale la pena señalar que en todas las afirmaciones de arbitrariedad sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, los Defensores no pueden superar lo que resulta una simple diversidad de criterio sobre las consideraciones de tales aspectos. Así, en cuanto al concurso de delitos, la coautoría o la tipificación de las conductas; temas todos ellos de derecho común, ajenos por principio a la vía extraordinaria, que han sido resueltos con argumentos del mismo tenor por el tribunal de la causa, sin que se muestre o advierta irrazonabilidad en el encadenamiento lógico-normativo de los mismos y su vinculación con los hechos de autos.

Los otros supuestos de sentencia arbitraria, que los Defensores pretenden esgrimir en hechos que concretamente individualizan por el nombre de la víctima, aparecen huérfanos de los requisitos que permitan su consideración. Es que no se mencionan en qué consiste la arbitrariedad de

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-334

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