35 casos arbitrariedad donde sus juicios entran en contradicción con los asumidos por el a quo. .
En primer lugar, la señalada falta de autosuficiencia del recurso extraordinario con que el tribunal inicia la fundamentación de la denegatoria del mismo, intenta ser refutada a través de dos argumentos centrales. Uno, constituido por la modificación de las circunstancias históricas que hacían razonable el requisito de autosuficiencia por parte del art. 15 de la ley 48, extremo este, que los defensores entienden superado en la medida que ahora es el mismo tribunal de la causa el que recepta el escrito recursivo en cuestión. El otro, fundado en el deber de una exégesis de características amplias para las exigencias formales del recurso, atento a la existencia de única instancia en el proceso reglado por la ley 23.077, lo que convierte a la vía intentada en único medio de contralor de lo realizado por el a quo. Conviene pues remarcar que la autosuficiencia del recurso extraordinario no sólo apunta a su literalidad o a la reconstrucción de los hechos y aspectos significativos de los autos, sino sobre todo a la circunstancia de que debe dar cuenta por sí de la cuestión federal involucrada en los mismos y de la cláusula o garantía constitucional afectada; en relación con las cuales, el relato claro de los sucesos y las diversas secuencias de la causa cobran toda su importancia. Por eso, es la parte y no cl tribunal, la que debe marcar la vinculación esencial entre esos principios.
De-allf que el hecho de que la causa y la sentencia le sean a éste perfectamente conocidas, al igual que los planteos y reservas previas hechas por los Defensores, no los excusa de la exigencia de puntualizar los hechos de autos para discernir cuál es la cuestión federal, en virtud de qué elementos, circunstancias o hechos de ese relato se suscita, cuál es su significación en la resolución del caso por el a quo y qué precepto constitucional afecta. Estos aspectos, por cierto, no están sujetos a una casual histórica o temporal sino que hacen al modo legal inexcusable con que debe plan tearse el acceso a la vía extraordinaria.
En segundo lugar, la pretendida interpretación amplia de las exigencias recursivas atento a las características propias del proceso reglado por la ley 23.077, no guarda relación ni se compadece con la falta de cumplimiento de los requisitos reclamados para la apertura de la vía extraordinaria. En primer lugar, la calidad de excepcional con que la parte califica al modo
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:332
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